Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hijo de los ciudadanos Beleño Torrejano Marianela y Blanco Silva Osney Benito, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signada con el Nº 990, de fecha 17/11/2009, expedida por ante la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento del Municipio Páez del Estado Apure, Guasdualito", a la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la.....