´En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento de la demanda solicitado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER GIL CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.951, debidamente asistido por la abogada ZEUDYS DAMARYS MARTÍNEZ GRANADILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.903.172, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 239.257, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Apure, en este juicio incoado contra la Empresa INVERSIONES YENDAY SEVEN, C.A., debidamente registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el N° 39, Tomo 5-A, de fecha 25/02/2014, con Registro de Inf.....