Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por DEMANDA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana CARMEN YANETZI MORENO GARCIA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.326.714, contra el ciudadano MARCOS ORLANDO GIL BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.006.108, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.