Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos DARLIANYS CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.521.527, ROJAS DE PEÑA LUISA MORAIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.193.546, PEÑA ROJAS EURIMAR CAROLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.046.317, PEÑA ROJAS OMAR ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.918.537, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actua.....