El Tribunal visto el pedimento y señalamiento anterior hecho por la Abogada Actora en este acto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA formalmente Embargada Provisionalmente los bienes muebles antes señalados y descritos y declara la desposesión jurídica de los mismos.