Primero: Su Incompetencia por la materia, para conocer sustanciar y decidir, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano SIMON TORREYES GOMER, titular de la cédula de identidad Nº 2.229.791, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.565; contra la COOPERATIVA LA BENDICIÓN DEL TRILLO R.L, debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el Nº 06, Folios 27 al 31, Tomo 15, Tercer Trimestre del año 2003.
Segundo: Declina la competencia al Juzgado de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
Tercero: Ordena remitir inmediatamente el expediente Judicial, bajo Oficio.