PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento especial conforme al artículo 94 Ejusdem, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Especial.
SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Representante del Ministerio Público a lo cual se adhiere la defensa, respecto a la imposición de Medidas de Protección y Seguridad, de las establecidas en el artículo 87 numerales, 3°, 5°, y 6°, concatenado con el artículo 92 numeral 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en se restringe el acercamiento a LOPEZ CALDERON VEDA ANTONIA, no puedes entrar a la casa, ni molestar, ni agredir de palabra, ni f.....