Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por los ciudadanos BETANCOURT LUIS RAFAEL, JIMENEZ LA CRUZ PEDRO MANUEL y ENRIQUE ANTONIO BLANCO PÁEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.195.056, 13.639.317 y 12.857.515, respectivamente, de profesión u oficio AGENTES DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO, debidamente asistidos por los Abogados en libre ejercicio JOSÉ RAFAEL PÁEZ RAMOS y JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.590.561 y 4.104.517, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 46.126 y 82.280, y de este domicilio, contra EL ESTADO APURE.-