este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, indefectiblemente le imparta su HOMOLOGACIÒN, dándole carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artìculo 263 del Código de Procedimiento Civil; acordándose mantener la medida decretada en fecha 28-05-07, hasta tanto quede evidenciado en autos la satisfacción plena de lo acordado por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil siete (2.007). AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,
Dr. WILMER PEREZ CELIS.-
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