Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: ROSA AMELIA GÓMEZ DE DIAMON y CARLOS VICENTE DIAMON GÓMEZ, (cónyuge e hijo) venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo de los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.4.999.180 y 17.608.024, respectivamente, ampliamente identificados en los autos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus RAMON VICENTE DIAMON, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. SANDRA NORIEGA DE RIVERO.-
.....