Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la QUERELLA FUNCIONARIAL, ejercida por el ciudadano ACOSTA ACOSTA CALIXTO RAMÓN, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.240.452, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICENTE LEONE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.621.224, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 124.888, correspondiente a la QUERELLA FUNCIONARIAL, contra EL ESTADO APURE.-