Se mantiene las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuestas en fecha 03-10-2006, hasta que el tribunal de ejecución de Penas y medidas de Seguridad, decida lo contrario. Diarícese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Juez de Ejecución que corresponda. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del 2007. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
EL SECRETARIO
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
Causa: 1C-8955-06
YBA/EB..-