III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en sede Constitucional, declara CON LUGAR el punto previo opuesto por los accionados, y en consecuencia INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana BELKIS EVELYN LEÓN HIDALGO, asistida de abogado, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.761.560, y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Dra. LIGIA PUERTA VALDEZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. JESÚS LEANDRO CHIRINOS y el ciudadano LUIS AFRANIO BERMÚDEZ JUNCA, venezolanos los dos primeros y colombiano el último, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.769.124, V-3.536.562 y E-80.304.554 respectivamente. Así se decide. S.....