de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara "TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION" a favor del ciudadano: KENNYDE DE LA CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.904.882; sobre las bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa familiar de mampostería con estructura de hierro y techo de platabanda con losa cero, conformada por dos (02) habitaciones con baño interno, un (01) comedor, una (01) cocina, con instalación eléctrica.- Las bienhechurías antes mencionadas se encuentran sobre un lote de terreno de su propiedad, según cons.....