SEGUNDO: Se Aumenta con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención en la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales, que el ciudadano DIOGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, debe cumplir a favor de la niña SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO EST EN EL ART 65 LOPNNA a partir del presente mes de octubre del año en curso, mas aportes extras en el mes de Septiembre y Diciembre en la cantidad TRES MIL BOLIVARES (3.000,00), y CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña sujeto de la presente causa en época del inicio de las actividades escolares y decembrina de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; así mismo el padre debe cubrir el 50% de los gastos de medicina, medico, vestuario que requiera la mencionada niña, y debe cancelarse a la madre todos los beneficios que perciba el padre por concepto de juguetes, uniformes y útiles escolares por parte del organismo empleador, sumas estas que deben ser des.....