De manera que, visto el desistimiento de la apoderada judicial de la parte demandante, solicitado mediante diligencia el 22 de octubre del presente año, debida facultada mediante poder especial otorgado en la presente causa y cursante al folio 25 del expediente; y dado que el desistimiento del procedimiento versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho, Homologar el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
En consecuencia por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento que realizado por la ap.....