PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por el Fiscalía Décimo Octava Del Ministerio Público, en contra del imputado RICARDO ALFREDO CASTILLO ARAUJO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA CECILIA PARRAGA JARAMILLO. SEGUNDO: Admitir TOTALMENTE las PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se Acuerda Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano RICARDO ALFREDO CASTILLO ARAUJO , y se le impone un Régimen de Prueba de Un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: domiciliado Urb. Las Maravillas, calle Principal Nº 18, Número telefónico 0414-475-32-29. Así mismo se impone la obligación de infor.....