DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la solicitud de DIVORCIO ORDINARIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, suscrita por los ciudadanos, JOSE BENITO RATTIA SOLORZANO y JUDIHT CARMELINA URRUTIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-16.975.369 y V-17.396.847, a favor de Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .-