DISPOSITIVA
Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos PABLO ALEXANDER AZUAJE e YRAIMA JOSEFINA CEBALLO COLMENARES ; en su condición de hijos, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos PABLO ALEXANDER AZUAJE e YRAIMA JOSEFINA CEBALLO COLMENAREZ; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus GABRIELA ALEXANDRA AZUAJE CEBALLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de S.....