Por recibida y vista la diligencia que antecede, estampada por el Abogado FRANCISCO RODRIGUEZ CASTRO, en representación de sus propios derechos, mediante la cual desiste del presente procedimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, se da por terminado el Juicio, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente como es solicitado por la parte demandante, se ordena devolver los documentos originales cursante a los folios del 15 al 20 del expediente, previa certificación en autos. Y para la elaboración de dichas copias fue autorizado el ciudadano JESUS MIGUEL LEDEZMA GONZALEZ, Alguacil Temporal de este Tribunal y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.873, quien firmará conjuntamente con el Secretario de este Despacho al pie de la presente certificación; todo de conformidad con las di.....