En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el articulo 346 ordinal 10 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la caducidad de la acción establecida en la ley, interpuesta por el apoderado Judicial Abogado MIGUEL RODRIGUEZ, de los querellados FLORES OTILIA, FLORES YELIZ, GUTIERREZ LEDDIS, ESCALONA GLORIA, BENARES YENNYS, BATTAN ALEDYS, ZAPATA JOSE, WERNEL REQUENA, y ALMELINDA BENEITEZ todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte querellante.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria y archívese en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.010. 2.....