DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de conformidad con lo pautado en el artículo 479 ordinal l° del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. ACUERDA: REDIMIR: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECISOCHO (18) DIAS. Al penado CORDERO TAPIA TONY ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 19.471.687, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al penado.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI
Seguidamente y en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA.
ABG. KATIANA LUSINCHI
CAUSA N° 1E-1546-08
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