este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350.oo) MENSUALES, a partir del 14-11-11, la Obligación de Manutención que el ciudadano: HECTOR RAFAEL TORREALBA RATTIA, debe cumplir a favor de su hijo (Se omite el nombre de conformidad con el Artículo Nº 65 de la L.O.P.N. N. A.) mas aporte del 50% de los gastos ocasionados por ropa, calzado, medicina y ùtiles Escolares cuando el niño lo requiera, asi como Bonificación Escolar por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), mas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARE.....