Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, resuelve:
Primero: Declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en la presente Querella Funcionarial, ejercida por el ciudadano Emilio Amarado Pérez Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 9.874.280, debidamente representado por el abogado Edgar Medina, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 139.419, contra el Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD-APURE), acción de hecho y derecho funcionarial.
Segundo: Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión.