UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos DOUGLAS ERNESTO TORRES RIOBUENO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.115.468 y MIRIAM YOLBELIZ ROJAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.545.106, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- .....