este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del ESTADO Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el ARTICULO 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente . En consecuencia fija en tal cantidad la PENSION DE ALIMENTOS que el Ciudadano.: MIRABAL PEDRO RAMON debe cumplir a partir del: 15-02.07. Admítase cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Artìculo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 511 de la Ley Orgànica para la protecciòn del Niño y del Adolescente. Fórmese expediente y désele entrada bajo el Nº 07-490. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure, comisionándose para ello al Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Igualmente se acuerda autorizar.....