este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano: SOTO SOTO ARGENIS BENITO, debe cumplir a partir del 14-01-10, a favor de sus hijos, MIL DOSCENTOS BOLIVARES (Bs.1.200.oo) por bonificación de fin de año, aparte de Ropa, Calzados, Medicina y los Útiles Escolares.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Notifíquese mediante boleta al Representante del ministerio Público.....