este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se levanta la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 3 de agosto de 2010, por este Juzgado sobre una parcela de terreno propio para la cría de ganado, constante de ciento cuarenta y siete hectáreas con siete áreas (147,07Has), la cual formo parte de un lote mayor de extensión de dos mil quinientas hectáreas (2500Has) de la posesión general denominado Hato las Carretas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Hato la Victoria. SUR: Fundo las carretitas. ESTE: Fundo Eoxalide. OESTE: Fundo Eoxalide., debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Achaguas del Estado Apure, anotado bajo el N° 8, folios 32, Protocolo de trascripción de fecha 4 de noviembre, Tomo 2, y se ordena librar oficio; una vez quede firme la presente transacción;.....