Por los razonamientos anteriormente este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio y en consecuencia queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos WILIAN COLON HERRERA NIÑO Y AIDA DEL CARMEN CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad N°s V- 10.012.970 y 10.014.762, respectivamente, contraído el día 23 de Julio de 1.986, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, y que se encuentra asentado en los respectivos libros bajo el acta N° 12 de esa misma fecha. Expídase las copias certificadas que las partes soliciten. Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscrip.....