DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la presente demanda por DESALOJO incoado la Ciudadana Mari Granelis Jiménez P, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.623.946, debidamente asistida por el Abogado Daniel Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 138.268, en contra de la ciudadana Irían Coromoto Zarate Acosta venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.154.549.
SEGUNDO: Se declara la necesidad que tiene la demandante, ciudadana MARY GRANELIS JIMENEZ PADILLA de ocupar el inmueble.
TERCERO: Se ordena el desalojo de la ciudadana IRIAN COROMOTO ZARATE ACOSTA, una vez vencido el lapso de ley.
CUARTO: Se condena en costas por la naturaleza del fallo.
QUINTO: No.....