TERCERO: En este mismo orden de ideas, este Tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, en cuanto a la documental en copia debidamente certificada presentada sobre la cual se pretende se decrete la medida solicitada, y verificada la propiedad del bien inmueble por parte del demandado de autos, cumplido como ha sido el requisito establecido en la norma, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR de conformidad con los artículos 585, 586 y 588 del Código de procedimiento Civil sobre el siguiente bien propiedad del demandado de autos, el cual es de las siguientes características: Un Lote de terreno sobre el cual se encuentra enclavado un conjunto de bienhechurías que sirven como local comercial ubicado en el Av. Caracas, Municipio San Fern.....