este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al presente convenimiento y procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En consecuencia, el obligado deberá depositar la cantidad de Ciento Setenta Mil Bolívares (Bs. 170.000, oo), mensuales por concepto de Obligación Alimentaria, en el mes de Septiembre deberá contribuir con los útiles escolares y con los uniformes en un Cincuenta por ciento (50%), y en el mes de Diciembre contribuir con un Cincuenta por ciento adicional para los estrenos del mes de Diciembre a los niños, la mensualidad deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes. Sucursal Elorza. Líbrese oficio. Cúmplase.