este Tribunal con fundamento en lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
Diferir la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL y conste los antecedentes penales, expedidos por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y Ejecución de la misma, a la División de Antecedentes Penales y a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Librese la correspondiente boleta de notificación, a los fines de imponerlo de la Ejecución de la Sentencia. Notifíquese a las partes a los fines de ley.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.