Se AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana CARMEN TERESA BLANCO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.870.966, para que en su condición de Tía y representante legal de las adolescentes (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), realice la PERMUTA de una vivienda rural por la planta Alta de su casa familiar; es decir, el apartamento constituido en la Planta Alta de la casa ubicada en el calle Madariaga, pasa a ser propiedad de sus sobrinas (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la vivienda rural ubicada en el Sector El Bucare de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, pasa a ser propiedad de su tía CARMEN TERESA BLANCO CABRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.8.....