Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos arriba identificados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: FLOR JOSEFINA, HUGO ALIRIO, PEDRO ELIAS, MARIA DEL VALLE, JESUS ALBERTO, GIOMARA ISABEL, ANGEL ANTONIO, MARISOL DEL CARMEN, DILIA MERCEDES y TRINO ELIAS APONTE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.4.141.713, 3.349.157, 4.140.078, 4.345.467, 4.139.782, 4.999.354, 8.166.119, 8.155.538, 9.590.404 y 9.590.405, en su condición de hijos, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en.....