Por recibida y vista la diligencia cursante al folio 217 del expediente, suscrita entre las partes, mediante la cual celebran CONVENIMIENTO, entre ambas en el presente procedimiento, así como la diligencia que antecede, estampada por el Apoderado de la parte actora; déseles entrada y admítanse cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, en virtud de que la parte demandada canceló la totalidad de beneficios laborales correspondiente a la parte demandante, este Tribunal ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO de conformidad con las disposiciones del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo.