este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, en los términos expuestos por las partes, de conformidad con el
Articulo 375 en concordancia con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.oo) MENSUALES, más Ropa, Medicina y útiles Escolares cuando los niños lo requieran así como un Bono de Fin de año por un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo)calzado y útiles escolares, cuando el Niño lo requiera, que el ciudadano: WILMER DE JESUS HERNÁNDEZ BRAVO, debe cumplir a favor de sus hijos a partir del día 30-09-2008
TERCERO. De conformidad con el Artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección.....