Debe entenderse que cada una de las circunstancias establecidas anteriormente, deben ser demostradas a través de una acción autónoma destinada única y exclusivamente a verificar si efectivamente existió o no la unión alegada, que le permita a la interviniente obtener el título en el cual se fundamente el derecho que pretende.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: INADMISIBLE, la Tercería interpuesta, por la ciudadana NORMA ELEONORA AGUILAR HERNÁNDEZ, por considerar que es contraria a derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que no posee título formal en el cual se demuestre el derecho preferente que pretende, siendo esto contrario a lo que se establece en el artículo.....