En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: JUAN CARLOS MEJIAS SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.408.595, en fecha 25 de Octubre de 2.000, fue condenado, por el delito de HURTO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo I en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Penado y a la Defensa. Ofíciese lo conducente al Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales y al Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ELVIA CASTILLO RODRIGUEZ.