DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de Aumento de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana la ciudadana ALBA ANGELICA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.725, debidamente asistida por la Abogado LISBETH BARRIOS MORALES, Defensor Público Cuarto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, contra el ciudadano JOSE JULIAN OROZCO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Obrero Fijo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.297, a favor de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la obligación Alimentaria a la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales, a partir del 31-03-07, que el ciudadano JOSE JULIAN OROZCO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Obrero Fijo, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.297, debe cumplir a fa.....