Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; Fundamentado en las razones que anteceden; ACUERDA:
PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por consiguiente se ordena el archivo de la presente causa, habida cuenta que la misma es de tracto sucesivo su ejecución.
SEGUNDO: AUTORIZA suficientemente al ciudadano, JESÚS MIGUEL GARCÍA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.877.568, en su condición de padre y representante del adolescente MIGUEL ENRIQUE GARCÍA PÉREZ, de catorce años de edad, para que aperture Cuenta de Ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes.
Diarícese, déjese copia, publíquese, cúmplase.-
La Jueza, Tit.,
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