Por todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se repone la presente causa al estado de que se celebre el acto de audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual tendrá lugar a las 11:00 a.m., del quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones ordenadas.-
Segundo: Se deja sin efecto la audiencia conclusiva de fecha 05 de abril de 2011.-
Tercero: Se ordena la notificación de la parte demandante, así como a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese oficio y boleta.