DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Art. 416 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, declara:
UNICO: ABANDONADA la Acusación Penal intentada por la ciudadana: DORA MERCEDES CASTILLO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de profesión Licenciada en Educación, Mención Administración de la Educación, domiciliada en la A.V. Caracas, Casa N° 16, frente el Registro Principal de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistida por el profesional del derecho JAVIER ARTURO BLANCO BOLIVAR, Titular de la cedula de identidad N° 9.591.345, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.615; en contra del ciudadano GUSTAVO ALIRIO GOITIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.998.920, residenciado en la calle Chimborazo N° 8, de l.....