Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 9-10-2012 por la abogada TRINA RAYMAR MOTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en la causa Nº 2C-818-01 nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1As-2372-12.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión impugnada de fecha 3 de Octubre de 2012, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos VICTOR MEDRANO, PETRA CEDEÑO y CARLOS ALFREDO LINARES.