Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE LA DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano Tito de Jesús Suárez, titular de la cédula de identidad Nº 1.480.930, en su condición de representante legal de la Emisora "LLANERA 94.1 F.M", inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el Nº 257, folios 223 de fecha 10-11-1994, debidamente representado por el abogado en ejercicio ELIAS ELICAR ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.438 contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
2.- ORDENA la notificación mediante Oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio San F.....