Por tales razones, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevee la competencia del presente recurso, a los Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, Contencioso Administrativos regionales, para conocer del recurso de carencia o por abstención en los casos en que la conducta omisiva se configure por las autoridades estadales o municipales; por lo que en base a lo antes expuesto, y con fundamento a la doctrina, este Tribunal se declara incompetente para conocer del RECURSO DE CARENCIA O POR ABSTENCIÓN por parte de la Administración Pública Municipal que interpusiera por el ciudadano JOSE MANUEL BLANCO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.204.982, domiciliado en la Calle Santa María, casa Nº 03, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, en su condición guardador de la Adolescente Yokasta Nukary Benavides Blanco, asistida por el Abogado USMAR DE JESUS OLIVERO e inscrito en el Inpr.....