OTORGA: EL BENEFICIO LIBERTAD CONDICIONAL, al Penado JULIAN GABRIEL OJEDA JIMENEZ, antes identificado, y de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las siguientes condiciones:
¿ 1. No salir de la jurisdicción donde tenga establecida su residencia por un tiempo prolongado, sin la previa autorización del Tribunal.
¿ 2. Evitar el consumo de bebidas alcohólicas, en el transcurso del disfrute de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
¿ 3. Presentarse al Tribunal las veces que sea requerido por el Delegado de Prueba, que le designe el Ministerio de Justicia, a través de la Coordinación Zonal.
¿ 4. No verse involucrado nuevamente en hecho similares.
¿ 5. Cumplir con las condiciones y el Trabajo Comunitario que le sean señalados por el Delegado de Prueba.
¿ 6. Presentar Constancia de trabajo fijo, estable y permanente, ante este Tribunal.
¿ 7. Evitar el contacto con personas de dudosa reputación y/o con fa.....