ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JUAN CARLOS BAÉZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.845.395, natural de la Población del Nula, Estado Apure, fecha 16-09-1982, oficio obrero, hijo de Alberto Báez y Eva Rodríguez, residenciado en la calle principal, cerca de la carnicería "El Llanero", el Nula, San Camilo, Estado Apure, de la acusación interpuesta en su contra 15 de enero del año 2005, por la Representación Fiscal quien le imputo la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena el cese la Medida Cautelares impuesta en fecha 26 de julio de 2.005, por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, TERCERO: Se ordena la Incineración de la droga incautad.....