En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asumiendo la potestad de Juez Constitucional, declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Constitucional Cautelar solicitado por la ciudadana YELITZA MARÍA FALCÓN GUERRERO, en contra del Acto Administrativo de Efectos Particulares emanado del Contralor General del Estado Apure, contenido de la Resolución No. CGE-120-05, de fecha 20 de julio de 2005.