este Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE:
PRIMERO: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en los Términos expuestos por las partes, de conformidad con el Articulo 375 en concordancia 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del adolescente.
SEGUNDO: SE FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, que el ciudadano: CARO PEDRO HABIL, debe cumplir a partir 17-03-2.010 a favor de sus hijos y en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.oo) por concepto de Bonificación Escolar y de fin de Año, los gastos de Medicinas será de forma compartida cuando los niños lo ameriten.
TERCERO: De conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección.....